30/06/2026 21:29 - Politica
La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU 366/2025 que había dictado el presidente Javier Milei para transferir a la Dirección Nacional de Migraciones la potestad de otorgar la ciudadanía argentina, una atribución que históricamente ejercieron los jueces federales del fuero electoral.
El tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, llegó a esta conclusión al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos.
El decreto pretendía que la Dirección Nacional de Migraciones sea el organismo encargado de verificar la pertinencia del otorgamiento de la ciudadanía. El Ejecutivo argumentó que resultaba "irrazonable" que ese trámite continuara en la órbita judicial, pero la Cámara consideró que esos argumentos respondían a criterios de oportunidad administrativa y no a una emergencia constitucional.
"Al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos", sostuvieron los jueces en uno de los pasajes centrales del fallo.
El tribunal recordó que el artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos autorizados por la propia Carta Magna, y que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido por regular la expresión de la voluntad popular.
| Medida dispuesta | Destinatario |
|---|---|
| Anulación del DNU en materia de ciudadanía | Todos los tribunales del país |
| Revocación del rechazo a Liping Yang | Juzgado Federal de Entre Ríos |
| Comunicación oficial | Ministerio de Seguridad Nacional |
| Notificación a todos los jueces federales electorales | Todo el país |
La Cámara ordenó que el trámite de Liping Yang continúe conforme al régimen previsto por la ley 346 y su decreto reglamentario, que asignan la competencia a los jueces federales. También destacó que se trataba de la primera oportunidad en que debía pronunciarse sobre la vigencia del DNU 366/2025.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia son herramientas que la Constitución argentina otorga al Poder Ejecutivo para legislar excepcionalmente cuando el Congreso no puede actuar. Sin embargo, tienen límites expresos: no pueden utilizarse en materia electoral, tributaria, penal o procesal, ni para alterar los derechos políticos de los ciudadanos.
Fuente: Infobae
Alfredo S. Quiroga