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Un juez frenó la reforma laboral y encendió el debate sobre la división de poderes

06/04/2026 14:12 - Politica

El juez Raúl Horacio Ojeda suspendió 82 artículos de la ley 27.802 de modernización laboral tras una medida cautelar presentada por la CGT. El Gobierno anunció que apelará la decisión, mientras un editorial de La Nación advierte sobre la proliferación de medidas precautorias que paralizan leyes sancionadas por el Congreso.

La decisión judicial que paraliza la reforma laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) logró frenar en la Justicia la ley de modernización laboral que impulsó la gestión de Javier Milei. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó una medida cautelar en una acción preventiva de inconstitucionalidad, suspendiendo 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.

El fallo, emitido el 5 de abril de 2026, suspende temporalmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga por sectores de actividad, el cálculo de indemnizaciones sin considerar aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia Nacional Laboral a la Ciudad de Buenos Aires, la derogación de la ley de teletrabajo y las normas que modifican hacia la baja los intereses de los juicios laborales.

¿Qué dice el juez en su resolución?

En su fallo, el juez Ojeda fundamentó la medida alegando la violación del principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos laborales, en supuesta contradicción con el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. El magistrado citó fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ojeda sostuvo que "las leyes se dictan en el Congreso de la Nación, ámbito donde impera la política y el arte de lo posible", mientras que los jueces, "al estar regidos por la deontología, no deben hacer política sino aplicar la Constitución Nacional".

La respuesta del Gobierno

El Gobierno informó que apelará la decisión, rechazando lo que calificó como "intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas". Hasta que se resuelva la apelación, los 82 artículos que conforman el núcleo de la reforma quedan en suspenso.

El debate sobre la división de poderes

Un editorial publicado en La Nación advierte sobre lo que considera una inversión de la división de poderes en Argentina. El texto señala que los jueces están asumiendo facultades legislativas al suspender leyes sancionadas por el Congreso de manera general (erga omnes), en lugar de limitarse a resolver casos concretos.

El editorial argumenta que los legisladores cuentan con equipos de asesores, realizan audiencias públicas, debaten en comisiones y votan en el recinto ponderando costos y beneficios de cada proyecto. En cambio, los jueces que ordenan medidas precautorias solo conocen los argumentos de quienes interponen los amparos, sin escuchar las voces de los beneficiarios de las reformas.

La "Caja de Pandora" de los amparos

El editorial advierte que, desde la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 de la Constitución permite que la declaración de inconstitucionalidad se extienda más allá de las partes del conflicto. Esto ha abierto una "Caja de Pandora", donde cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz) puede suspender una ley o decreto con mínima fundamentación.

El texto compara esta situación con países como Francia o España, donde existen Consejos Constitucionales especializados y de alta jerarquía que pueden anular leyes, mientras que en Argentina cualquier juez puede ejercer esa función de manera difusa.

Riesgo país e imprevisibilidad normativa

El editorial vincula esta situación con el riesgo país, argumentando que las reformas estructurales se han vuelto impredecibles debido al accionar judicial. Señala que "los cambios serán muy difíciles mientras los grupos corporativos tengan medios –ahora judiciales– para impedirlos".

El texto concluye sugiriendo que, ante la dificultad de reformar la Constitución Nacional, está en manos de la Corte Suprema de Justicia acotar esta alteración en la separación de poderes.

Contexto histórico del control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad en Argentina tiene sus antecedentes en el Fallo Sojo de 1887, que adoptó el principio establecido en Estados Unidos por el caso Marbury vs Madison (1803). Sin embargo, el editorial distingue entre declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto y suspender una ley para todo el país por decisión de un solo juez.

Fuente: Editorial publicado en La Nación el 5 de abril de 2026.

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Alfredo S. Quiroga