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Justicia indígena: Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por la causa Villa Mascardi

10/07/2026 18:28 - Judiciales

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió por unanimidad a cinco mujeres mapuches imputadas en el conflicto territorial de Villa Mascardi, Río Negro. Los magistrados señalaron deficiencias en el juicio original y ordenaron aplicar derechos constitucionales e internacionales que protegen a los pueblos originarios.

Un fallo histórico para los derechos indígenas

Fecha del fallo: 8 de julio de 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió absolver por unanimidad a las cinco mujeres mapuches que estaban acusadas en el marco del conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro. El máximo tribunal penal del país entendió que durante el juicio oral no se analizaron todos los elementos del caso y que se aplicó de manera incorrecta el derecho constitucional e internacional vigente.

Según informó el medio La Prensa, el tribunal integrado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar hizo lugar a los recursos de las defensas, concluyendo que la sentencia recurrida presentaba deficiencias graves en la valoración de la causa.

El contexto del desalojo y la represión

Los magistrados entendieron que el conflicto debía abordarse a la luz de las garantías constitucionales y convencionales que protegen a los pueblos indígenas. En su voto, el juez Yacobucci sostuvo que la fundamentación del tribunal de juicio exhibía una “contradicción interna insalvable”, incompatible con la naturaleza del delito reconocido en el pronunciamiento.

Por su parte, Slokar, con la adhesión de Ledesma, recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen criterios obligatorios para resolver conflictos que involucran a integrantes de comunidades indígenas.

El fallo también destacó que el caso no podía analizarse al margen del contexto del desalojo. Este fue calificado como un escenario atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad. Se mencionó que menores permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo y que una de las imputadas dio a luz mientras permanecía detenida.

En ese marco, los jueces entendieron que el conflicto excedía una controversia patrimonial y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.

¿Qué dicen las normas citadas?

  • Artículo 75 inciso 17 (Constitución Nacional): Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el respeto a su identidad.
  • Convenio 169 de la OIT: Establece la obligación de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados en cada caso.
  • Corte IDH: Ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa para los procedimientos de reclamación de la propiedad indígena.

El límite: el caso del Parque Nacional Los Alerces

No obstante, la Cámara aclaró un límite importante. Recordó que, en otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en Chubut, ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo. En aquella oportunidad, se señaló que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad.

Este nuevo fallo sobre Villa Mascardi marca un precedente fundamental para garantizar que los reclamos territoriales indígenas sean juzgados con perspectiva de derechos humanos y respetando los tratados internacionales, abriendo una puerta de esperanza para la resolución pacífica y justa de estos conflictos en el futuro.

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