11/03/2026 20:04 - Politica
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo del juez Enrique Lavie Pico, rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La decisión mantiene vigentes los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral mientras continúa el trámite de la causa.
La central sindical había solicitado una medida cautelar innovativa para suspender de forma inmediata el traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires hasta que se resolviera el fondo del asunto. El argumento principal era que este traspaso implicaría prácticamente la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría causar un colapso en el sistema judicial.
El magistrado consideró que no existe peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar. En su resolución, sostuvo que dictar la medida solicitada alteraría el estado jurídico vigente e implicaría adelantar el resultado del litigio, algo que no corresponde en esta etapa procesal.
Cabe destacar que el mismo juez ya había rechazado dos amparos contra el DNU 70/23, lo que genera expectativas sobre cómo se resolverá el fondo de la cuestión constitucional. La reforma laboral fue sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
A pesar de este primer revés, la CGT analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar puntos centrales de la ley. La estrategia sindical incluye tres ejes:
| Eje de la estrategia | Estado | Resultado |
|---|---|---|
| Parlamentaria | Derrotada en Congreso | ? |
| Callejera | Paros y movilizaciones | ? |
| Judicial | Amparo presentado 6/03/2026 | Primer revés |
En paralelo, ATE y CTA-T de Neuquén presentaron su propia acción de amparo contra la reforma laboral. Encabezados por Carlos Quintriqueo, los sindicatos señalaron que la ley "reproduce en gran medida el Título IV del DNU 70/2023", que ya fue declarado inconstitucional. Entre los puntos cuestionados:
Jornada laboral: Se habilita la extensión hasta 12 horas diarias con acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Se crea un banco de horas para compensar horas extra con días de descanso.
Salario dinámico: Los convenios colectivos podrán vincular la remuneración con el desempeño individual del trabajador.
Pago de sentencias: Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs tendrán hasta 12 cuotas.
Fondo de Asistencia Laboral: Se crea un fondo para desvinculaciones, financiado con aportes patronales del 1% (grandes empresas) y 2,5% (MiPyMEs).
Aportes sindicales: Aportes a cámaras empresarias serán voluntarios desde enero 2028. Los aportes sindicales no podrán superar el 2% del salario.
Servicios esenciales: Durante huelgas se garantizará el 75% del personal. En servicios "trascendentales" (transporte, comunicación, etc.), el mínimo será del 50%.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones