31/03/2026 16:06 - Politica
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo a aplicar de manera inmediata la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, sancionada por el Congreso y ratificada con dos tercios tras el veto presidencial.
Los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán consideraron que el Ejecutivo no puede suspender una ley del Congreso basándose en normas de administración financiera de igual o menor jerarquía normativa. Además, desestimaron los argumentos del gobierno y los calificaron como "poco serios".
El Ejecutivo sostenía que la ley no establecía fuentes de financiamiento específicas y que su aplicación deterioraría las cuentas públicas. La Cámara respondió que el impacto fiscal representa solo el 0,23% del PBI y que no se observaba afectación al interés público, sino que estaba en juego "el derecho a enseñar y aprender".
El fallo llega en medio de un paro nacional de 48 horas convocado por los gremios docentes y no docentes para los días 30 de marzo al 1 de abril de 2026. Los reclamos incluyen:
| Reclamo | Situación actual |
|---|---|
| Recomposición salarial | Pérdida del 32% del poder adquisitivo desde fines de 2023 |
| Apertura de paritarias | Sin convocatoria desde hace meses |
| Cumplimiento Ley 27.795 | Decreto 759/2025 condicionaba su aplicación |
| Transferencias | Caída del 45,6% en recursos |
| Salarios universitarios | En su nivel más bajo de los últimos 23 años |
El vicerrector de la UBA, Emiliano Yacobitti, celebró la decisión judicial: "Si de un lado no se cumple la ley y del otro se proponen medidas de fuerza por tiempo indeterminado, los principales perjudicados son los estudiantes". El presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Franco Bartolacci, declaró "máxima alerta" en materia de ciencia y tecnología.
La Ley 27.795 fue sancionada por el Congreso y ratificada con dos tercios de ambas cámaras tras el veto presidencial, agotando el procedimiento legislativo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. El decreto 759/2025 posteriormente condicionó su aplicación a la asignación de financiamiento específico.
La Cámara consideró que "el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley".
Antecedente: El Juzgado Federal N°2 de San Martín ya había suspendido los artículos 131 y 133 de la misma norma el 27/03/2026.
Fuentes: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Consejo Interuniversitario Nacional, Ámbito.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones