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Reforma Laboral 2026: entra en vigencia la Ley 27.802 con cambios radicales

07/03/2026 12:11 - Economia

El Gobierno oficializó la Ley de Modernización Laboral que introduce modificaciones profundas en las relaciones laborales: jornada de hasta 12 horas, tope indemnizatorio de 3 salarios, restricciones al derecho de huelga y un nuevo Fondo de Asistencia Laboral. La norma ya está en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial.

¿Qué es la Reforma Laboral 2026?

El 6 de marzo de 2026, el Gobierno promulgó la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, introduce cambios estructurales en la legislación laboral argentina con el objetivo declarado de flexibilizar el mercado de trabajo y promover la formalización del empleo.

La ley consta de 25 capítulos y modifica aspectos fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo nuevos parámetros para indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, huelgas y contribuciones patronales.

? Jornada Laboral

Hasta 12 horas diarias con acuerdo escrito entre empleador y trabajador.

Se introduce el banco de horas voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso.

Deberá formalizarse por escrito respetando descansos mínimos legales.

? Indemnizaciones

Tope máximo: 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable.

Base de cálculo reducida: no incluye vacaciones, aguinaldo, propinas ni premios.

Actualización por inflación más 3% anual.

? Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La norma crea un nuevo fondo para atender desvinculaciones laborales, administrado por la Comisión Nacional de Valores. Los aportes son obligatorios para los empleadores:

Tipo de empresa Aporte mensual
Grandes empresas 1% de la nómina salarial
PyMEs 2,5% de la nómina salarial

Nota: ANSES dejará de percibir estos ingresos que pasan a administrarse por el FAL.

?? Derecho de Huelga: Nuevas Restricciones

Una de las modificaciones más controversiales establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante las medidas de fuerza:

Servicios Esenciales

75% de cobertura mínima obligatoria durante huelgas.

Servicios Trascendentales

50% de cobertura mínima obligatoria durante huelgas.

Además, la norma amplía el número de actividades alcanzadas y establece que las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

Los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la medida de fuerza con anticipación tras finalizar una conciliación obligatoria.

? Vacaciones: Nuevo Régimen de Fraccionamiento

Período obligatorio: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Fraccionamiento: permitido por mutuo acuerdo con mínimo de 7 días por fracción.

Antelación requerida: 30 días de preaviso.

Las partes pueden acordar vacaciones fuera del período obligatorio.

? Mínimo por fracción

7 días

? Incentivos a la Formalización Laboral

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con vigencia de un año:

  • Reducción de contribuciones patronales al 15% por 48 meses para nuevas contrataciones.
  • Requisitos: trabajadores sin registro al 10 de diciembre de 2025, inscriptos en monotributo o ex-empleados públicos.
  • Blanqueo laboral: condonación de hasta el 70% de deudas previsionales.

También se establece un régimen para inversiones medianas (entre USD 150.000 y USD 9.000.000) con beneficios impositivos.

? Otros Cambios Importantes

  • Salario dinámico: puede acordarse por convenios colectivos según productividad o mérito personal.
  • Formas de pago: dinero (moneda nacional o extranjera), especie, habitación o alimentos.
  • Cuota sindical: tope máximo del 2%.
  • Aportes a cámaras: tope máximo del 0,5%.
  • Pago de juicios: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 cuotas para PyMEs.
  • Colaborador independiente: nueva figura para empresas de hasta 3 trabajadores.
  • Vacaciones fraccionables: mínimo 7 días por período.

? Exclusiones: ¿A quiénes NO aplica?

La ley no es aplicable a los siguientes sectores:

  • Dependientes de la Administración Pública
  • Personal de casas particulares
  • Trabajadores agrarios
  • Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
  • Contratistas regulados por el Código Civil y Comercial

?? Reacciones y Amparo Judicial

La CGT presentó un amparo judicial ante el Juzgado Contencioso N°7 (juez Enrique Lavie Pico) cuestionando la constitucionalidad de la reforma.

El sindicalismo alega violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los principios de la OIT y el Pacto de San José de Costa Rica.

Los puntos cuestionados incluyen las jornadas de 12 horas, la eliminación de horas extras, el tope indemnizatorio de 3 salarios, el pago de indemnizaciones en cuotas a través del FAL y la restricción del derecho de huelga.

Fuentes: Boletín Oficial, TN, Ley N° 27.802

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