16/07/2026 06:28 - Economia
El próximo 27 de julio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas anuales de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Ante la imposibilidad de que el tratamiento legislativo de la reforma de Inocencia Fiscal comience a tiempo, el Gobierno busca alternativas para brindar certeza jurídica.
Este jueves 16 de julio, el ministro de Economía, Luis Caputo, volverá a reunirse con reconocidos tributaristas para poner a punto el proyecto de reforma. La presentación oficial en sociedad está prevista para la semana próxima mediante una conferencia de prensa.
La caída de la recaudación en junio descartó una nueva prórroga de los vencimientos, obligando a no postergar el ingreso del saldo de las declaraciones. Ante esto, surge una idea que cobra fuerza: el botón de Ganancias Simplificada.
El anteproyecto introduce reformas de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias (Ley 27.799), con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Marcos Felice, consultor tributario, detalla los cambios más relevantes:
Se eliminan los límites de ingresos (menores a $1.000.000.000) y patrimonio (inferior a $10.000.000.000) para acceder al régimen. La elegibilidad dependerá exclusivamente de no ser 'gran contribuyente nacional' según ARCA.
Se agrega un filtro: aunque la diferencia porcentual supere el 15%, no habrá discrepancia significativa si el monto absoluto no supera los $5.000.000 (equivalente al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario).
Si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la resolución de DO, y cancela el saldo con intereses, la diferencia no computará como discrepancia significativa.
La carga probatoria para evaluar la discrepancia recae exclusivamente sobre ARCA. El organismo solo podrá usar información declarada por el contribuyente, datos de sus sistemas o información de terceros. Las valoraciones subjetivas no tendrán valor probatorio.
ARCA emitió una norma interna (COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS) que prioriza la presunción de exactitud. Si un contribuyente presentó el Formulario 2711 antes del inicio de una fiscalización, las acciones de control sobre períodos fiscales previos (2024 y anteriores) deben ser desestimadas, salvo que se detecte una discrepancia significativa.
El anteproyecto también aclara que la adhesión al régimen no detiene procedimientos ya iniciados (órdenes de intervención, liquidaciones, DO notificadas con anterioridad). Sin embargo, ofrece un incentivo: los contribuyentes que cancelen o regularicen los ajustes quedarán eximidos de las multas por omisión (art. 45) y defraudación (art. 46).
El proyecto busca construir un equilibrio entre el incentivo a la adhesión, la formalización de operaciones y la preservación de las facultades de fiscalización. Fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, brindando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Fuentes: iProfesional, La Voz, La Izquierda Diario
Alfredo S. Quiroga