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Corte Suprema cierra megademanda ambiental contra petroleras en Vaca Muerta por falta de pruebas

21/05/2026 21:17 - Actualidad

Tras 22 años de litigio, el máximo tribunal rechazó la acción de ASSUPA contra YPF, Chevron, Pampa Energía y otras empresas por no poder precisar daños concretos. El fallo cuestiona la estrategia de ONGs que promueven causas sin elementos esenciales.

Un cierre definitivo tras dos décadas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una de las causas ambientales más extensas de la historia judicial argentina al rechazar definitivamente la demanda interpuesta por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra las principales empresas que operan en Vaca Muerta.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

El máximo tribunal rechazó por falta de pruebas la demanda iniciada en 2004 por la ONG ASSUPA contra un grupo de empresas petroleras. El fallo de once páginas fue firmado por el ministro Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, debido a la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Empresas demandadas

YPF, Pampa Energía, Chevron, Total Austral, Pan American Energy, Vista Oil & Gas, Pluspetrol, Medanito, CAPEX, Wintershall, PCR, Hidenesa e Ingeniería SIMA.

Los fundamentos del fallo

La Corte señaló que ASSUPA nunca pudo identificar daños ambientales concretos ni conectarlos con conductas específicas de las empresas demandadas. El tribunal criticó duramente que la actora pretendía que fuera el propio Tribunal quien "determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada".

El fallo destacó que "no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal" debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional.

Contexto: ¿Qué es Vaca Muerta?

Vaca Muerta es una formación geológica de shale (roca de esquisto) ubicada en la Cuenca Neuquina, principalmente en la provincia de Neuquén. Es una de las mayores reservas de gas y petróleo no convencionales del mundo.

Su explotación mediante fractura hidráulica (fracking) ha generado debates ambientales, pero también se ha convertido en el motor energético más importante de Argentina, permitiendo alcanzar superávits energéticos históricos.

¿Por qué se rechazó la demanda?

Falta de precisión

ASSUPA no pudo precisar "circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia", según el fallo.

Inversión de carga probatoria

La Corte rechazó que los demandados deban probar que la zona "no se encuentre dañada ambientalmente", calificando la propuesta de "inverosímil".

Sin interjurisdiccionalidad

La Corte solo interviene en daños ambientales colectivos interjurisdiccionales. El tribunal consideró que no se probó esta condición.

Prueba insuficiente

El informe de Astecna S.A. presentado como prueba "no menciona pasivos ambientales concretos" ni conecta daños con eventos específicos.

Un mensaje sobre la estrategia judicial de ciertas ONGs

El fallo no solo cierra la causa, sino que envía un mensaje claro sobre la estrategia judicial de ciertas organizaciones que promueven demandas sin elementos esenciales. La Corte señaló que esto impide a los demandados:

  • Identificar al verdadero autor del eventual daño
  • Acreditar su no pertenencia al grupo causante
  • Proteger su derecho a saber exactamente por qué se las demanda
  • Conocer a qué y a cuánto podrían ser condenadas
Antecedente de diciembre 2025

La Corte ya había sido crítica con ASSUPA en diciembre pasado cuando rechazó una medida cautelar, señalando que la ONG no había identificado eventos contaminantes precisos, ni lugares claramente delimitados, ni momentos, ni responsables individualizables.

Impacto económico

Este fallo llega en un momento donde Vaca Muerta impulsa un superávit energético récord para Argentina. En abril de 2026, el superávit energético alcanzó USD 1.402 millones, el mayor valor mensual histórico, con exportaciones energéticas que crecieron un 85,9% interanual. La claridad jurídica otorgada por este fallo beneficia la continuidad de inversiones en el sector.

Fuentes: Econojournal, Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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