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Justicia ratifica la vigencia del aporte solidario para Empleados de Comercio

14/07/2026 19:10 - Politica

La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo confirmó que se mantienen las retenciones del 2,5% en el marco del CCT 130/75. La medida se extiende hasta septiembre debido a una cautelar contra la reforma laboral.

Vigencia del aporte solidario: un alivio para los gremios de comercio

La medida se enmarca en una cautelar que suspende parte de la Ley de Modernización Laboral.


La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, notificó a las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 que continúa vigente el porcentaje correspondiente al aporte solidario. La aclaración se formalizó mediante la Disposición N° 839/26, dada a conocer el 13 de julio de 2026.

Según informó el medio La Prensa, la resolución busca evitar futuros reclamos y litigios laborales por diferencias en los aportes sindicales. La medida fue respaldada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), liderada por Armando Cavalieri.

Detalles de la Retención

  • 2% con destino a la asociación sindical de primer grado.
  • 0,5% a favor de FAECyS.

Los empleadores deben continuar realizando estas retenciones según los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Contexto Legal

Ley afectada: 27.802 (Modernización Laboral)

Cautelar: Marzo a Septiembre 2026

Juzgado: Federal N° 2 de San Martín

Origen del conflicto

El conflicto se originó en marzo de 2026, cuando el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 suspendió de manera provisoria dos artículos de la Ley de Modernización Laboral que afectaban la ultraactividad del CCT 130/75 y el aporte solidario.

La medida cautelar se dictó en el marco de la causa 'Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986'. Su vigencia es de seis meses (entre marzo y septiembre de 2026), conforme a lo establecido por la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.

En el fallo, la Justicia ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas, manteniendo la plena vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos involucrados, entre ellos el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.

El comunicado de prensa, firmado por Cavalieri, el secretario de Prensa Ángel Martínez, de Administración Raúl Guiot y de Asuntos Laborales Daniel Lovera, recuerda a los empleadores que interrumpir las retenciones podría derivar en certificaciones de deuda o reclamos laborales futuros.

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La columna de Alfredo Alfredo S. Quiroga

Alfredo S. Quiroga