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La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede tener más de dos padres legales

12/03/2026 21:14 - Actualidad

El máximo tribunal revocó un fallo que aceptaba la triple filiación y reafirmó la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos parentales por persona establecido en el Código Civil, un precedente clave para el derecho de familia argentino y las nuevas conformaciones familiares.

La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente fundamental

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que admitía la inscripción registral en un caso de triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos filiales para cada persona, vigente en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué establece el artículo 558?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera expresa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que, por consiguiente, ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental.

El caso que llegó al máximo tribunal

El conflicto se originó el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron al Registro Civil inscribir la triple filiación de un niño próximo a nacer. El pedido se basaba en derechos constitucionales referidos a la familia, la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.

La solicitud incluía pedir que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del último párrafo del artículo 558. Dos de los solicitantes, convivientes, habían decidido un proyecto parental junto a una mujer mediante técnicas de reproducción asistida. Durante el proceso nació el niño, sumándose el certificado que acreditaba que la mujer era la progenitora biológica.

El recorrido judicial

InstanciaDecisión
Juzgado de primera instanciaAdmitió la inscripción triple, declaró invalidez de la norma y ordenó modificar el acta del niño
Cámara Nacional de Apelaciones en lo CivilConfirmó la sentencia de primera instancia
Corte Suprema de JusticiaRevocó la sentencia y reafirmó el límite de dos vínculos filiales

Los fundamentos de los jueces

El fallo contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. En la resolución, los jueces subrayaron que:

  • El límite de dos vínculos no vulnera los derechos a la intimidad ni implica discriminación arbitraria
  • La determinación de la cantidad de vínculos admitidos es una cuestión de orden público reservada al legislador
  • No hay margen para que los jueces reconfiguren el sistema filiatorio fuera de los marcos previstos
  • La declaración de invalidez constitucional de una ley es una herramienta de uso excepcional

La visión de cada juez

Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que el tope de dos vínculos filiales responde a una estructura definida desde el derecho de familia, dirigida a la coherencia general del sistema y a la adecuada organización de la responsabilidad parental. Remarcaron que tales reglas no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas.

Horacio Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan el modelo binario de filiación, incluso en casos de reproducción asistida. Destacó la existencia de otras instituciones legales, como la adopción de integración, que ofrecen canales para abordar realidades familiares complejas sin alterar el diseño normativo central.

Alternativas legales disponibles

La Corte señaló que existen instituciones legales vigentes como la adopción de integración, que permiten reconocer vínculos afectivos significativos sin necesidad de modificar el sistema de filiación establecido por el legislador.

Un precedente clave para el derecho de familia

La Corte Suprema inscribió este fallo dentro de una línea jurisprudencial que ya había delineado en otro precedente respecto de la gestación por sustitución. El tribunal reiteró así la validez constitucional de las normas legales vigentes para el reconocimiento de los vínculos filiales en Argentina.

Esta decisión tiene un impacto significativo en el derecho de familia argentino y en los debates sobre parentesco en contextos de técnicas de reproducción humana asistida, donde las conformaciones familiares pueden incluir más de dos adultos con roles parentales significativos.

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