06/03/2026 08:04 - Politica
Después de intensos debates parlamentarios y una semana de análisis detallado, el Gobierno promulgó la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, entró en vigencia de forma inmediata y representa uno de los cambios más significativos en la legislación laboral argentina de las últimas décadas.
Las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello confirman la implementación de una reforma que modifica sustancialmente el régimen de indemnizaciones, la jornada laboral, el sistema de vacaciones y los derechos colectivos.
La reforma establece que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Se fijó un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.
El cálculo excluye conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, lo que representa un cambio sustancial respecto al sistema anterior.
Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs podrán extender el plazo hasta doce cuotas.
Además, se incorporó un sistema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.
Se crea un fondo que garantizará el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control de la Comisión Nacional de Valores.
Financiamiento obligatorio:
Se habilita la extensión de la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario escrito entre empleador y empleado.
Se debe garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre turnos y se permite la creación de bancos de horas para compensar horas extraordinarias con descansos.
Se introduce el concepto de "salario dinámico", que puede ser pactado en convenios colectivos y vincula la remuneración al rendimiento o mérito individual.
El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria, quedando eliminada la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.
Se mantiene la obligatoriedad de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
Novedad: las partes podrán acordar fraccionamiento del período, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos.
La cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, pero ahora con un tope máximo del 2% del salario mensual.
En negociación colectiva, se otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama.
Servicios esenciales (salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario): se debe garantizar un mínimo del 75% de la dotación en actividad.
Servicios trascendentales (transporte, medios, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, minería): funcionamiento garantizado al 50%.
Se establece la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación laboral.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8% anual para quienes contraten personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025.
Nuevo régimen para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos u obras productivas.
Beneficios: amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA. Vigencia: dos años.
Se eliminan las multas de la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente, reemplazadas por un régimen de incentivos para la regularización.
Para realizar asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador.
Los libros laborales digitalizados tendrán plena validez y deberán conservarse durante diez años.
En juicios laborales, los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado.
La Ley Nº 27.802 entró en vigencia de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La norma consta de 25 capítulos y aplica exclusivamente al sector privado.
Fuentes: Infobae - Boletín Oficial - Decreto 137/2026
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones