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23/01/2026 15:06 • ACTUALIDAD • ACTUALIDAD
En enero de 2026, dos mujeres –una empleada del hogar de nacionalidad brasileña y una fisioterapeuta colombiana– presentaron una denuncia contra Julio Iglesias, alegando que durante su vínculo laboral en residencias del cantante en República Dominicana y Bahamas (entre enero y octubre de 2021) fueron víctimas de tocamientos, insultos y humillaciones. La denuncia, respaldada por la organización Women’s Link, incluía documentos laborales, fotos, grabaciones y registros de llamadas.
El 23 de enero de 2026 la Fiscalía de la Audiencia Nacional dictó un auto en el que archivó la querella, argumentando “falta de jurisdicción de los tribunales españoles” y, por tanto, “falta de competencia” para conocer los hechos. El fiscal señaló que ni el cantante ni las denunciantes residen ni mantienen su centro de vida en España, y que los presuntos delitos se produjeron fuera del territorio nacional, en la República Dominicana y Bahamas, donde los tribunales locales tienen competencia.
La resolución también indica que no existe constancia de que España haya solicitado extradición ni de que los países donde ocurrieron los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional solo actúa cuando el Estado competente no puede o no quiere investigar, lo que no se ha demostrado en este caso.
Tras el rechazo del ministerio fiscal a la petición de personación de su abogado, Iglesias utilizó su cuenta de Instagram para publicar capturas de pantalla de supuestos mensajes de WhatsApp enviados por las denunciantes. Entre los mensajes se destacan:
El cantante explicó que esas conversaciones demuestran la “absoluta falsedad” de las acusaciones y que Instagram es el único medio para ejercer su derecho a la defensa y dejar constancia de la desinformación que, según él, se ha utilizado como arma contra su reputación.
El archivo de la causa no impide que las víctimas presenten la denuncia ante los tribunales de la República Dominicana o Bahamas, donde sí existe competencia territorial. Asimismo, el caso reabre el debate sobre la aplicación del principio de justicia universal y la necesidad de adaptar la normativa española a la creciente movilidad internacional de actores públicos.