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Exocupante debe pagar más de 61 millones de pesos por destrozos en casa heredada

19/01/2026 18:04 • ACTUALIDAD • ACTUALIDAD

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El Juzgado Civil y Comercial n.º 9 de Mar del Plata condenó el 19 de enero de 2026 a una exinquilina a abonar más de 61 millones de pesos por el grave deterioro de una vivienda heredada, que presentaba puertas arrancadas, radiadores ausentes, sanitarios desaparecidos y un quincho totalmente destruido.

Antecedentes del conflicto

Dos hermanas heredaron una casa ubicada en un barrio residencial de Mar del Plata. En noviembre de 2023, tras un proceso de desalojo, recibieron la propiedad en el estado en que se encontraba la exinquilina, según un acuerdo de entrega.

Descubrimiento de los daños

Al tomar posesión, las propietarias constataron un nivel de abandono y deterioro que incluía suciedad extrema, falta de puertas, ausencia de radiadores y caldera, sanitarios y artefactos eléctricos desaparecidos, además de una pérgola y un quincho totalmente destruidos.

El acta notarial firmada en el momento de la entrega y fotografías presentadas como prueba documentaron la ausencia de cerraduras, picaportes, barandas, puertas interiores y equipos de calefacción.

Demanda y pericia técnica

Las demandantes solicitaron inicialmente 10.000 dólares y 24.988.000 pesos en concepto de daños y perjuicios. Una pericia arquitectónica ordenada por el tribunal evaluó el costo real de la reposición y reparación, estableciendo una cifra de 61.427.500 pesos.

El informe describió la vivienda como un chalet de dos plantas con amplia cocina y calefacción por caldera, pero con graves carencias: falta de puertas en dormitorios y vestidores, ausencia de radiadores, daños eléctricos y deficiencias en el quincho y el baño superior.

Sentencia judicial

El juez del Juzgado Civil y Comercial n.º 9, basándose en el Código Civil y Comercial de la Nación, declaró a la exinquilina responsable por los daños, ordenando el pago de más de 61 millones de pesos. La falta de comparecencia de la demandada fue considerada rebeldía, lo que permitió presumir la veracidad de los hechos alegados.

El pago debe realizarse en un plazo de diez días, con intereses del 6% anual desde la fecha de desocupación y, posteriormente, según la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo. Se rechazó el reclamo de lucro cesante, al considerarse cubierto por el costo de reparación.

Implicancias legales

El fallo refuerza la obligación establecida en el Código Civil y Comercial de reparar el daño causado, restituyendo al damnificado al estado anterior al hecho dañoso, ya sea en especie o mediante una indemnización económica.

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